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jueves, 25 de octubre de 2012

CONTABILIDAD

                                             CONTABILIDAD

Manual del Nuevo Plan General Contable 2007

PG Contable 2007Con fecha 4 de Julio de 2007 se publicó en el BOE la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
La disposición final primera de esta ley autoriza al Gobierno a aprobar mediante real decreto el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias.
Este proceso de armonización contable se ha visto culminado con la publicación en el BOE el 20 de noviembre de 2007 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
La presente publicación recoge el trabajo de un amplio colectivo de colaboradores del CEF que ha estudiado, analizado y sintetizado dicho plan desde un punto de vista práctico a través de múltiples ejemplos, a fin de que el usuario pueda adaptarlo a su propia realidad según sus necesidades.

La ausencia de contabilidad es motivo para declarar un concurso como culpable

El Tribunal Supremo declara culpable la quiebra de una sociedad a causa de no haber llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos que se prescriben en el Código de Comercio.
Concretamente nos encontramos ante el caso de una sociedad que solicita la declaración de quiebra y en el que el comisario presenta su preceptivo informe sobre la conducta de la quebrada en el cumplimiento de los deberes que le imponía el Código de Comercio. Los síndicos de la quiebra solicitaron la declaración de que la misma era culpable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 889, ordinal primero del Código de Comercio, según el cual, serán reputados quebrados culpables, los que no hubieran llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos que se prescriben en el Título III del Libro Primero, y los que aun llevándolos con todas estas circunstancias, hayan incurrido dentro de ellos en falta que hubiere causado perjuicio a tercero.

Entidades sin fines lucrativos

Entidades sin fines lucrativos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, comunicamos que el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos y el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, se encuentran a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, en el citado Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página web de dicho Instituto, debiendo cursarse las eventuales observaciones a los citados proyectos en el citado organismo.
Los Borradores de dichos Planes de Contabilidad pueden consultarse en el aquí, así como en la página del ICAC.

Capitalización de gastos financieros

La Norma de Registro y Valoración 2ª del PGC 2007 establece lo siguiente:
“En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.”
El caso que planteamos este mes es el siguiente. Una empresa comienza a través de una constructora la construcción de un edificio nuevo para lo que solicita un préstamo con las siguientes características:
  • Fecha de la concesión: 1 de noviembre de 2010.
  • Nominal del préstamo: 5.000.000 euros.
  • Tipo de interés: 6% anual el primer año y Euribor + 2% los siguientes, con liquidación anual de intereses.
  • Reembolso: 15 años con los dos primeros de carencia.

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